Considerando:
1") Que los actores, agentes del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP-, promovieron demanda con el objeto de que se los reencasillara en un nivel superior al que ostentaban por aplicación del decreto 993/91 (SINAPA) y que se les abonaran las diferencias salariales derivadas de la mayor función desempeñada.
Sostuvieron ser investigadores del INIDEP a quienes se les asignaron tareas correspondientes a "responsables de proyectos" que, en su criterio, implicaron el ejercicio de una función superior a la que era propia de los niveles en los que se encontraban encasillados. Por ello, afirmaron tener derecho a ser reescalafonados en el Nivel "A" del Agrupamiento Ciéntífico Técnico del SINAPA, dada la relevancia y complejidad de tales tareas.
27) Que el juez federal de Mar del Plata rechazó el pedido de reencasillamiento e hizo lugar al reclamo de diferencias salariales. La actora no recurrió la decisión en lo que se refiere a la primera de las pretensiones mencionadas.
3 Que, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el pronunciamiento apelado por el INIDEP en cuanto hizo lugar a la diferencia salarial reclamada por los actores. En primer lugar destacó que el rechazo del reencasillamiento había quedado firme y recordó que el valorar la aptitud y funciones de los empleados públicos era una facultad privativa de la administración. No obstante ello, señaló que, aun cuando de manera excepcional pudiera admitirse la posibilidad de que el empleador asignara interina y transitoriamente al agente tareas superiores y distintas para las que fue nombrado, por aplicación el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea surgía la obligación de abonarle el salario de la labor que efectivamente cumplía. Explicó que en el caso se encontraba demostrado que los actores habían desempeñado sus servicios en tareas superiores, en un área donde se llevaban a cabo funciones esenciales del INIDEP sin que se les abonara la retribución debida. En ese entendimiento, concluyó en que la posición de la administración de no acceder al pago de las diferencias salariales reclamadas consagraba una manifiesta arbitrariedad.
4) Que contra esta decisión la parte demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen. En
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1306
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