y demás normas reglamentarias y complementarias que comprenden el régimen jurídico de la Administración Pública.
Dicha prescindencia, provoca la contradicción en la que incurre el fallo ya que éste: a) por un lado, reconfirma el rechazo del pedido de reencasillamiento de la parte actora con sustento en que el ponderar las aptitudes y funciones de los empleados públicos es una facultad privativa de la administración; es indebida la intromisión de los tribunales en la creación o producción de vacantes en la estructura administrativa a partir de sus sentencias y en la carencia de presupuestos es un límite para que los cargos sean creados (ver fs. 690 vta); y b) por el otro, entendió que las funciones de los demandantes correspondían a una categoría superior (er fs. 693) y que como tal, debían ser remuneradas.
De este modo, en verdad, la cámara al reconocerle a los actores la diferencia salarial por supuesta tarea de categoría superior, no está sino otorgando -de manera oblicua el reencasillamiento de los actores lo que, por ser una facultad privativa de la autoridad administrativa, ya había sido rechazado expresamente por sentencia firme.
En razón de lo expuesto, no resulta necesario el análisis del agravio referido a la prescindencia de aplicar la ley de consolidación -de orden público- por resultar inoficioso.
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario ante la omisión de aplicar la normativa específica de los empleados públicos y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bambill, Gabriel c/ INIDEP s/ laboral", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1305
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