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Fallos: 342:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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gran el orden público nacional relativas a la capacidad de las personas y a su legítima representación en juicio y que vulneró las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso de los jóvenes.

49) Que consolidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 311:870 y 1810; 312:555 ; 330:642 y 341:590 , entre muchos otros).

5) Que, en tal sentido, encontrándose las actuaciones en trámite ante el Tribunal, el hijo mayor alcanzó la mayoría de edad. Por otra parte, el progenitor presentó un escrito a fs. 61 de la queja, informando que había acordado con la demandante que el cuidado personal del hijo menor se encuentra a su cargo. Acompañó copia simple del convenio presentado en la instancia de grado en el expediente sobre autorización n" 53403/2017, del que surge que las partes ponen fin a las actuaciones; que el adolescente se mudará con su padre ala ciudad de Catania, Italia, y continuará sus estudios en el Liceo Scientifico "Galileo Galilei" bajo el cuidado personal y mantenimiento económico de aquel hasta su mayoría de edad.

Dicho convenio fue homologado por la jueza de la causa, previa conformidad del Ministerio Público de Menores de la instancia de grado (conforme copias de fs. 56/60).

6) Que puesto lo actuado en conocimiento del señor Defensor General adjunto de la Nación, dictaminó en el sentido de que resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte atento a que los progenitores han zanjado la cuestión de fondo y su asistido cambiará de residencia antes del 1" de diciembre de 2018.

7) Que, en efecto, el convenio firmado importa un acuerdo que pone fin al objeto de la demanda, esto es, el cuidado personal del único hijo menor de edad en la actualidad, por lo que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal se volvió abstracta y, en consecuencia, resulta inoficioso que se expida sobre ella.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Defensor General adjunto de la Nación a fs. 64/64 vta., se declara que

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1248

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