En tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia resistida con base en la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad y sin que ello implique emitir opinión de ningún tipo sobre la pertinencia de la medida cautelar cuestionada ni sobre la controversia de fondo.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de las cuestiones debatidas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Dra. María Laura Pomi Naporowski, con el patrocinio del Dr. Hernán Rodolfo Gómez.
Traslado contestado por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), representada por el Dr. Pablo Julián Abramovich, con el patrocinio de la Dra. Marta Lidia Vedio.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata.
MARTÍNEZ, AMELIA c/ KERBS, CLAUDIA MARCELA s/
EXCLUSIÓN DE HERENCIA
SENTENCIA ARBITRARIA
Si la edificación a levantarse estaba prevista para que habitara la testadora y esta falleció diecisiete días después de otorgado el testamento, con la imposibilidad material de cumplir la obligación que ello conlleva, resulta absurda, caprichosa, arbitraria y alejada de las constancias de la causa, la decisión que reputó incumplidas las mandas testamentarias, cuando la obligación principal de cuidado de la testadora fue efectivamente satisfecha según la prueba testifical rendida en la causa.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1252
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