lugar donde el menor de edad tiene su residencia habitual, esto es, por un juez polaco.
En ese sentido, la citada norma es clara respecto a que los derechos y deberes del vínculo entre el niño y sus progenitores deben regirse por el derecho correspondiente al Estado de la residencia habitual del menor de edad al tiempo del conflicto.
8 Que, por otra parte, en autos no se demostró que exista una situación que permita apartarse de la regla establecida por el referido art. 2639 o que conduzca a aplicar el art. 2602 del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que un juez argentino se encuentra habilitado para intervenir y resolver en el asunto.
En efecto, el propio recurrente manifestó que se promovieron acciones judiciales en Polonia por el ejercicio de la patria potestad (fs. 87 vta. y 88) y no se acreditó una denegación de justicia en dicho país que justifique la competencia de excepción contemplada en la norma. Asimismo, la madre del menor de edad no ha sido citada en estejuicio ni se ha oído la opinión del niño, ambos con residencia en Polonia (arts. 2602, Última parte, del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 de la CDN).
9 Que tampoco surgen de las constancias acompañadas razones de vulnerabilidad o de urgencia para admitir la "medida autosatisfactiva" con el alcance pretendido, pues: a) el niño tiene una nacionalidad y, por ende, no se está frente a una situación de apatridia —como sugirió el Ministerio Público de la Defensa en las anteriores instancias (fs.
40, 41 vta. y 99) — que corresponda ser tutelada (art. 7 de la CDN); b) no se demostró una situación de privación ilegal de la identidad o de la nacionalidad del menor de edad (art. 8 de la citada convención) ni que exista denegación de justicia en su país, desde que se encuentra bajo la jurisdicción de los tribunales polacos en los conflictos vinculados con la responsabilidad parental y no se invocó decisión alguna que resulte contraria a las normas convencionales que se alegan; e) no se probó la condición de "indocumentado" -solo se acompañó copia de un pasaporte polaco vencido y no se puede inferir que carece de otra documentación- ni una negativa arbitraria de las autoridades polacas para renovar el pasaporte del niño.
10) Que, en virtud de lo señalado, resultan inadmisibles las quejas toda vez que la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1245
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