FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que en el marco de un grave conflicto familiar, L. U. T. y C. A.
T,, hijos de las partes -nacidos el 12 de octubre de 1999 y 27 de agosto de 2002, respectivamente-, se presentaron en autos y en el expediente conexo sobre autorización n" 37178/2014, por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la abogada de su confianza, doctora Patricia Fernanda Parasporo, solicitando ser tenidos por parte (fs. 335/352 y 4/7 de las actuaciones principales, respectivamente).
29) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo que aquí interesa, confirmó la decisión de la instancia anterior que había desestimado la designación de la letrada y ordenado la intervención del "Registro de Abogados Amigos de los Niños" del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, requirió a la profesional que se abstuviera de presentar nuevos escritos con la firma de los interesados, los que, en caso contrario, serían desglosados automáticamente; y ordenó a la jueza de grado que les nombrase un tutor especial en los términos del art.
397, inc. 19, del Código Civil —hoy art. 109, ap. a) del Código Civil y Comercial de la Nación- quién, en la medida de lo posible, debía ser la misma persona designada como su abogado, impartiendo una serie de indicaciones para llevar a cabo la doble función asignada. En tales condiciones, aquellos revestirían el carácter de parte en este proceso y en todos los conexos.
3 Que contra dicho pronunciamiento, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presentación directa bajo examen.
En líneas generales, la apelante sostiene que al ordenar que el nombramiento del tutor especial recaiga en el mismo profesional que se designe como abogado de los niños, el a quo confunde los roles de ambas figuras. Alega que la alzada desconoció las normas que inte
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1247
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