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Fallos: 342:1251 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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no dio respuesta adecuada a los argumentos que procuraban demostrar que la medida cautelar era, por sus efectos, equiparable a un pronunciamiento definitivo.

45 Que el tribunal a quo, por mayoría, concedió la apelación federal (fs. 184/191).

Al efecto, el voto del doctor Natiello, que concurrió a conformar la posición mayoritaria, entre otros conceptos vinculados con la problemática involucrada en el caso destacó que "la arbitrariedad denunciada consistía en la no explicación por parte del órgano recurrido [del] por qué de la no definitividad de la sentencia, incurriendo en una fundamentación aparente...". Por su parte, el voto del doctor Maidana, al que adhirieron la doctora Kohan y el doctor Mancini, sostuvo que los argumentos esgrimidos en el recurso de inaplicabilidad de ley para sortear el requisito legal de "sentencia definitiva" no habían encontrado en su momento "respuesta jurisdiccional en forma razonada".

Seguidamente, con cita de precedentes de esta Corte relativos a la arbitrariedad de las sentencias que omiten tratar planteos conducentes de las partes y que se expiden en forma dogmática, concluyó que el remedio federal debía ser concedido.

5 Que si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales superiores de la causa no son, como principio, revisables por la vía establecida por el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esta regla cuando, como en el caso, lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, lo que importa una violación al art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 336:2333 , entre muchos).

6" Que, en efecto, como se desprende de la reseña efectuada en el considerando 4" de la presente, en el sub examine, la propia corte provincial, a la hora de discernir sobre la concesión de la apelación federal, admitió que en su anterior pronunciamiento, en el que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley llevado ante sus estrados por no ser definitiva la resolución cautelar inpugnada, omitió dar una debida respuesta a los cuestionamientos del recurrente e incurrió en dogmatismo. Además, la simple lectura de aquella decisión revela que los vicios atribuidos se han configurado efectivamente provocando un grave menoscabo de la adecuada fundamentación exigible de todo pronunciamiento judicial.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1251

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