Así, el citado "Manual" señala "Para determinar si un delito es "comúr o, por el contrario, político", debe tenerse en cuenta ante todo su naturaleza y su finalidad, es decir, si se ha cometido por verdaderos motivos políticos y no simplemente por razones personales o con ánimo de lucro. Debe haber asimismo un nexo causal estrecho y directo entre el delito cometido y la finalidad y el objeto políticos invocados. Además, el elemento político del delito debe predominar sobre su carácter de delito de derecho común. No será así cuando los actos cometidos no guarden proporción con el objetivo invocado. El carácter político del delito asimismo es más difícil de admitir si el delito supone la perpetración de atrocidades" (parágrafo 152).
En similares términos las "Directrices" antes mencionadas señalan que un delito "...debería considerarse común cuando otros motivos (por ejemplo razones personales o el lucro) son la característica predominante del delito particular cometido.
Cuando no existen vínculos claros entre el delito y su presunto objetivo político, o cuando el acto en cuestión es desproporcionado en relación con el presunto objetivo político, predominan los motivos comunes. El motivo, el contexto, los métodos y la proporcionalidad del delito con respecto a sus objetivos son factores importantes al valorar su índole política. El hecho de que un delito en particular se defina como no político en un tratado de extradición es significativo, pero no es concluyente por sí solo. Actos atroces de violencia, como aquellos actos comúnmente considerados de índole "terrorista", casi ciertamente fallarán la prueba de la predominancia, ya que son enteramente desproporcionados con respecto a cualquier objetivo político.
Además, para que un delito se considere político, los objetivos políticos deben ser consistentes con los principios de los derechos humanos" (parágrafo 15).
29) Que a ello cabe agregar que el "Manual" contempla el supuesto de personas que "han hecho uso de la fuerza o han cometido actos de violencia" siendo que "No pocas veces esta conducta está relacionada, o así se pretende, con actividades u opiniones políticas", pudiendo estos actos "obedecer a iniciativa
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:999
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