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Fallos: 341:995 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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19) Que, a su turno, el juez acogió el criterio de interpretación propuesto y valoró que el presunto incendio endilgado a Jones Huala en la República de Chile no constituyó una "manifestación necesaria orientada a preparar o llevar a cabo actos de rebelión, sino un hecho de vandalismo común cometido en perjuicio de un grupo familiar particular (incluso del mismo origen mapuche que el requerido)" (fs. 858/858 vta.).

20) Que, en el contexto de lo así actuado, el Tribunal advierte serios defectos de fundamentación en el memorial a fs. 946/947 ya que más allá de las críticas que se formulan, nada se dice sobre que el "delito común" endilgado a Jones Huala sea una "manifestación necesaria orientada a preparar o llevar a cabo" un "delito político".

21) Que, en efecto, por un lado, no se identifica cuál es el "delito político" al que debería "conectarse" el "delito común" de "incendio" y el de "tenencia ilegítima de arma artesanal" que recién en esta instancia se pretende incorporar a la excepción del artículo 3e) de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933. La invocación de un clima de violencia -que se califica de política con base al reclamo de tierras ancestrales dentro del cual se insertó la comisión del delito de "incendio"- no es suficiente a esos efectos ya que esa conflictividad no aparece vinculada a ningún supuesto de "delito político". La referencia al delito de "rebelión" no incluye —aun prescindiendo del marco fáctico que la parte invoca se vio privada de probar- una mínima valoración sobre los presupuestos normativos en que se sustenta.

22) Que a ello cabe agregar que, cualquiera fuera el "objetivo político" que se persiguiera, no es posible advertir —ni la parte ha argumentado (fs. 946/947)- cuál es el "vínculo estrecho" y "directo/claro" entre el delito y su presunto "objetivo político" en tanto el "incendio" tuvo lugar en horas de la noche, por un grupo de personas encapuchadas que ocultaron su identidad para no ser identificadas, en la parte de un fundo que -aun cuando se diga

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-995

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