reconocimiento de la condición de refugiado en el marco de la llamada "cláusula de exclusión" del artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados receptada por artículo 9 de la ley 26.165 General de Reconocimiento y Protección al Refugiado según el cual "No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a)... b) [qlue ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada; c)...".
26) Que las conclusiones del Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR") y las recomendaciones del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado del ACNUR han sido consagrados como "criterios interpretativos" que han de tener presente las autoridades de aplicación de la citada ley interna en cumplimiento de sus funciones (artículo 35).
27) Que las Directrices sobre Protección Internacional en "La aplicación de las cláusulas de exclusión: El artículo 1F de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados" (Doc.
Of. ACNUR HCR/GIP/03/05 del 4 de septiembre de 2003) dictadas para brindar "orientación legal interpretativa" incluso a la judicatura, complementan el Manual de Procedimientos y Criterios antes referido, resumen el "Documento del ACNUR sobre la aplicación de las cláusulas de exclusión: El artículo 1F de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados" (del 4 de septiembre de 2003) y reemplazan tanto "Las cláusulas de exclusión: Directrices sobre su aplicación" (ACNUR, Ginebra, 1 de diciembre de 1996) como la "Nota sobre las cláusulas de exclusión" (ACNUR, Ginebra, 30 de mayo de 1997).
28) Que en esos instrumentos se define el concepto de "delito común" como contrario a "político" en términos que el Tribunal entiende adecuados para la toma de decisión en el sub lite en función de lo dispuesto por el artículo 4 del convenio multilateral aplicable a este trámite de extradición, citado en el considerando 16.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:998
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