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Fallos: 341:967 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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principio que exige que las sentencias sean fundadas y sean una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )

MEDICINA PREPAGA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, a fin de decidir que la empresa de medicina prepaga debía cubrir integramente la escolaridad común del niño que padece una discapacidad, dio relevancia a algunos elementos que, aunque importantes, no son definitorios y, al propio tiempo, relativizó la existencia de otros que resultan conducentes para demostrar la improcedencia de esa obligación y descartó sin fundamentación argumentos válidos de aquella parte.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C. T., N. c/ OSDE s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que admitió la acción de amparo y, en consecuencia, condenó a OSDE a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común en el Instituto Privado Milenio III del menor N. C. T., quien padece trastorno generalizado del desarrollo (fs. 356/357 de los autos principales a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

Para decidir de ese modo el a quo consideró que la circunstancia de que el niño ya no tuviera la necesidad de contar con apoyo a la in

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-967

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