mal, que no se compadece con un adecuado servicio de justicia, ha resuelto un asunto de extrema importancia institucional y con los ribetes singulares de las cuestiones en juego, sin haber corrido traslado de la demanda y sin examinar de forma equilibrada y adecuada los alcances de la pretensión de la accionante ni las particularidades del planteo propuesto, ocasionando un claro e injustificado menoscabo a la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En orden a ello, el tribunal a quo deberá proceder a sustanciar y resolver los planteos efectuados por la actora de conformidad con lo expuesto en los considerandos que conforman la presente decisión, sin que resulte relevante, a los fines indicados, la intervención de organismos externos de derecho intrafederal, atento a que el planteo deducido por la actora se sustenta en la falta de cumplimiento de las disposiciones emanadas de la ley 6426 por parte del organismo local de aplicación del régimen.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a sus efectos. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio
ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Pablo Mirolo, Intendente de la Municipalidad de La Banda y el Dr: Osvaldo Alberto Palau, Fiscal Municipal, con el patrocinio letrado de los Dres. Antonio María Hernández y Antonio María Hernández (h).
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero.
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:953
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-953
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos