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Fallos: 341:931 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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insiste en que nunca resultan temporalmente ilimitadas, ya que son indicadas por especialistas en reproducción y fertilidad, quienes evalúan las edades de los pacientes y su aptitud psicofísica para sobrellevar tanto la práctica como el posterior embarazo. Adiciona que el artículo 19 de la ley 26.862 garantiza el acceso a este tipo de prestaciones y que coartarlo implica un acto discriminatorio, sobre todo cuando se busca preservar la situación de entidades médico-asistenciales con mayores posibilidades que sus afiliados.

Con base en los considerandos del decreto 956/13, aduce que la alzada se aparta de lo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, en materia del derecho a la salud, a conformar una familia, a la vida y al bienestar psicofísico y emocional. Añade que la legislación provincial no puede limitar un derecho de raíz constitucional, pues ello iría en detrimento del principio de prelación normativa. Finalmente, critica el plazo pautado para la cobertura de la crio-preservación de embriones, pues ese aspecto no ha sido definido por ninguna regulación nacional ni provincial y, por lo tanto, debe ser considerado en el marco de la tutela de los derechos humanos que asiste a la persona, por sobre el interés económico de un ente prestador de salud.

III-
Entiendo que la apelación federal resulta admisible en cuanto discute los alcances de la cobertura de las TRA/AC y de la crio-conservación, planteos que exigen fijar la correcta interpretación de normas de aquella naturaleza, como son la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13 (art. 14, inc. 3", ley 48; doctrina de Fallos: 330:3725 , entre otros).

En ese marco, los argumentos de las partes o de la cámara no vinculan la decisión de la Corte Suprema, a la que le incumbe realizar una declaración sobre el tema debatido según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 333:604 , 2396, entre otros).

Asimismo, al no haberse deducido queja contra la denegación del recurso en orden ala tacha de arbitrariedad Wer fs. 291), la jurisdicción ha quedado expedita en la medida de la concesión (Fallos: 327:2127 ; 329:2552 y 5033; 330:2521 , entre muchos otros).

IV-
El primer aspecto sometido a juzgamiento -esto es, la cantidad de prácticas de alta complejidad sujetas a cobertura-, se encuentra espe

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-931

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