Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:930 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la condena impuesta en primera instancia al Instituto de Obra Social del Ejército, IOSE (hoy Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, IOSFA), y la acotó a la cobertura de tres tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad TRA/AC) y de la crio-preservación de embriones durante dieciocho meses (v. fs. 217/221 y 251/252).

En lo sustantivo, la alzada entendió que, con arreglo al decreto 956/13, la demandada está obligada a proveer un total de tres tratamientos de alta complejidad (art. 8"). Razonó que una solución distinta resultaría incompatible con el texto del decreto, con la índole de la prestación y con la extensión que se le otorga en el ámbito provincial.

En consecuencia, dado que el IOSFA ya se ha hecho cargo de dos ciclos de TRA/AC, dispuso que esa entidad sólo asuma los gastos del tratamiento restante (esp. fs. 58/61, 68, 117/118, 191/192 y 205/206).

Puntualizó que el artículo 2° del anexo I del decreto 956/13 contempla la crio-preservación de embriones, con lo cual la demandada no puede eludir su cobertura, máxime cuando no ha objetado la constitucionalidad de esa norma. Sin embargo, acogió el agravio concerniente a la duración indefinida de esa prestación y determinó que ésta se provea por un máximo de dieciocho meses. Consideró prudente establecer ese plazo ante la ausencia de una disposición legal sobre el punto, la cantidad de tratamientos de alta complejidad que reconoce el decreto citado y la naturaleza de la práctica reclamada en autos.

Contra ese pronunciamiento los actores dedujeron recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto se encuentran en juego cuestiones federales y denegado en orden a la alegación de arbitrariedad, sin que medie queja de los interesados (fs. 257/272 y 291).

I-

En síntesis, la apelante sostiene que ni la ley 26.862 ni el decreto 956/13, estatuyen una cobertura total de solo tres procedimientos de TRA/AC, sino que ese tope debe computarse anualmente. Subraya que esas técnicas están incluidas en el Programa Médico Obligatorio e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-930

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos