Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:932 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

cíficamente contemplado en el decreto 956/13, al que se sometió voluntariamente la parte actora desde el inicio del proceso (en esp. fs. 91 y vta.; fs. 93 y vta.; fs. 96 supra; fs. 97, ítem X; fs. 261 vta.; y fs. 264/266).

Resulta de ese precepto que los prestadores del servicio de salud deberán proveer las prestaciones respectivas conforme la ley 26.862, la presente reglamentación y las demás disposiciones complementarias que al efecto se dicten (cfse. art. 19, último párrafo, anexo D.

En ese marco, al reglamentar la prestación reconocida por el artículo 8" de la ley sustantiva, el artículo 8" del decreto citado estatuye que "...[eln los términos que marca la Ley N" 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos...".

La letra de esa cláusula da respuesta cierta al interrogante planteado, pues reserva la posibilidad de realizar cuatro prácticas anuales para una sola de las situaciones allí previstas (tratamientos de baja complejidad). En este orden, separa los dos supuestos que regula mediante una coma y, respecto de los TRA/AC, emplea una preposición que, en su primera acepción, denota término o límite ("...hasta tres tratamientos..."; cfse. www.rae.es/; Real Academia Española: Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario).

A esta altura, procede recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una exégesis que equivalga a prescindir del texto legal. Así, cuando la hermenéutica jurídica es clara, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente comprendidas en la prescripción, máxime cuando -prima facie- no exige un esfuerzo de integración con otras previsiones del ordenamiento jurídico, ni se patentiza que trasunte el detrimento de principios constitucionales (v. doctrina de Fallos: 327:5614 ; 330:2286 ; y art. 29, CCyCN).

Por otro lado, la inteligencia propuesta por la juzgadora ha venido a ser convalidada por la autoridad de aplicación, al prescribir que "...

para cada uno del total de TRES (3) TRATAMIENTOS DE REPRO
DUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA CON TÉCNICAS DE RE-

PRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA DE ALTA COMPLEJI-
DAD (TRA/AC) a los cuales cada paciente tiene derecho, quedarán incluidos los procedimientos médicos y etapas contemplados en [los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-932

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos