anexos]... que forman parte integrante de la presente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8", tercer párrafo, del Anexo al Decreto Reglamentario N° 956/13" (art. 19, resolución MSN 1-E/2017, del 02/01/2017).
Ese dato resulta relevante, pues las condiciones existentes en el momento de resolver deben ser tenidas en cuenta, aunque ellas hayan acaecido con posterioridad a la presentación del recurso federal. De tal manera, en palabras de esa Corte Suprema, si durante el transcurso del proceso se dictan nuevas reglas atinentes a la materia debatida, la sentencia deberá atender también a esos preceptos, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (doctrina de Fallos: 338:706 ; 339:349 , 1478, entre otros).
Por lo demás, como puntualizó V.E., el derecho a la salud, del cual forma parte el derecho ala salud reproductiva, no es absoluto sino que debe ser ejercitado con arreglo a una reglamentación que garantice el bienestar general, respetando su sustancia. En este punto, como igualmente explicitó el Tribunal, la propia ley remite a los criterios y modalidades de cobertura plasmados en la reglamentación y a la labor encomendada al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de este régimen, cuya misión apunta a entender en la planificación global de estas políticas y en la coordinación e integración de sus acciones con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones y de diversas entidades a fin de implementar un sistema sanitario que cuente con suficiente viabilidad social en miras a la plena realización del derecho a la salud (doctrina de Fallos: 338:779 y sus citas; y FBB 6678/2014/1/RH1; "S., A. J. y otro c/ Mutual Federada 25 de junio SPR s/ amparo", del 07/02/17).
En tal contexto, la exégesis que da fundamento al fallo impugnado resulta adecuada, a lo que se agrega que la recurrente no patentiza el tenor irrazonable del plazo fijado para la crio-preservación de los embriones, atendiendo a la ausencia de previsión legal, a la naturaleza de la práctica reclamada y a las particularidades del caso (v. fs. 252 vta.).
V-
Por lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario federal y confirmar la sentencia cuestionada con el alcance indicado en el dictamen. Buenos Aires, 6 de julio de 2017. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:933
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