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Fallos: 341:934 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Y,, M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud".

Considerando 19) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó al IOSE a brindar a los actores la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSD), incluyendo el 100 de los procedimientos y la criopreservación de embriones, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante hasta la consecución del embarazo (fs. 217/221).

2) Que, apelada esa decisión por la demandada, a su turno, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la confirmó en lo sustancial pero limitó a tres los procedimientos puestos a cargo del IOSE y a 18 meses el plazo para la crioconservación de embriones (fs. 251/252).

Para resolver de esa forma el a quo consideró, en lo que interesa, que 1) el art. 8", Anexo I, del decreto 956/2013 establece que "En los términos que marca la Ley N" 26.862, una persona podrá acceder aun máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos"; 2) la interpretación que proponía la actora, esto es que la normativa autoriza tres tratamientos anuales de alta complejidad, implicaba en la práctica dar un alcance casi ilimitado a la obligación lo cual no resultaba compatible con el texto del decreto, con la naturaleza de la prestación y con la extensión reconocida anteriormente en otras jurisdicciones; 3) la demandada, pues, debía asumir un tratamiento, "toda vez que no existe controversia en cuanto a que los actores se realizaron uno a cargo de la accionada con anterioridad a la promoción del amparo y otro como consecuencia de la medida cautelar".

En cuanto a la cobertura de la criopreservación de embriones entendió que la demandada no podía eludir su cumplimiento ya que se trata de una práctica que la norma —cuya constitucionalidad no había sido obje

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-934

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