pretensión de la Aduana ha sido formulada en dólares estadounidenses sin una ley que lo autorice expresamente, recurriendo a la aplicación extensiva de la ley 23.905 en contra del criterio establecido por V.E. en el precedente "Volkswagen S.A." del 23 de agosto de 2011; c) que, de manera incorrecta, se le intima al pago de los intereses contemplados en los arts. 845 y 794 del Código Aduanero sobre dicha suma en dólares, cuando tales preceptos únicamente rigen para las deudas expresadas en pesos.
III-
A mi modo de ver, la omisión del tribunal en pronunciarse sobre las cuestiones federales debidamente propuestas por el apelante configura un supuesto de resolución contraria implícita, que autoriza la apertura de esta instancia de excepción.
Por otra parte, no es ocioso recordar que, en la tarea de establecer el correcto sentido de normas de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto" (art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que ella rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 310:2200 ; 314:529 y 1834; 320:1915 , entre otros).
IV-
Despejado lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, advierto, en primer lugar, que el agravio referido a la procedencia de la devolución de los reintegros aquí involucrados halla adecuada respuesta en el ya citado precedente "Basso S.A.", a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables a esta causa.
V-
En lo atinente al segundo agravio, vinculado con la moneda empleada por la Aduana para expresar su reclamo, advierto que asiste la razón ala actora.
En efecto, como ya sostuvo esta Procuración General en la causa V.312.XLV, "Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA" -cuyos fundamentos compartió VE. en su fallo del 23 de agosto de 2011- el art.
20 de la ley 23.905 únicamente se aplica para el cobro de los derechos de importación y de exportación y para los demás tributos que "gravaren" tales operaciones.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:917
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