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Fallos: 341:914 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Partido Ciudad Futura, representado por Antonio Salinas, con el patrocinio letrado de los Dres. Jesica Pellegrini, Gabriela Durruty y Domingo Rondina.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de Santa Fe - Secretaría Electoral.


ALIZADE, MARÍA ANGÉLICA c/ MONASTERIO, LUIS

ERNESTO y Otros s/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD

RETARDO DE JUSTICIA
La queja por retardo de justicia resulta únicamente procedente cuando las cámaras nacionales o federales de apelaciones no han dictado el pronunciamiento correspondiente al estado de la causa, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente previsto y de no concurrir ninguna circunstancia que justifique esa demora, presupuesto que no se verifica si todos los actos que se denuncian como causantes del retardo que se invoca corresponden a la actuación de primera instancia, caso en el cual debe tomar intervención el tribunal de alzada respectivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo a doctrina clásica establecida por esta Corte y condensada en su reciente pronunciamiento dictado en la causa "Strua,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-914

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