FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Gómez, Félix Rubén y otros c/ M? de Defensa — Instituto Obra Social del Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior en cuanto había ordenado la devolución de las sumas descontadas sobre el sueldo anual complementario con destino al Instituto Obra Social del Ejército, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
Que los planteos referentes a las facultades del Jefe del Estado Mayor General del Ejército para establecer las erogaciones necesarias para el funcionamiento del IOSE y a la razonabilidad de las medidas adoptadas con ese fin, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa "Brondino" (Fallos: 336:355 ), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, por los fundamentos desarrollados en el precedente citado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio RosATti — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:879
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