En dichas oportunidades, se enfatizó la necesidad de cumplir estrictamente en cada caso con el debido proceso constitucional para perfeccionar la designación de los jueces, exigiendo la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Nación mediante el acuerdo del Senado.
Los recaudos adoptados por el constituyente para asegurar el principio de independencia del Poder Judicial no pueden ser obviados a partir de una lectura que no preserve adecuadamente el sistema de división del Poder que establece la Constitución Nacional.
En este mareo, solo al momento de reunirse la voluntad del Senado y del Presidente pueden perfeccionarse los nombramientos de los magistrados judiciales.
XVII. Que al culminarse el referido procedimiento queda garantizado el derecho de todos los habitantes de peticionar ante los jueces con la seguridad de que sus planteos serán decididos por tribunales que están plenamente legitimados por la Constitución Nacional para administrar justicia en forma independiente e imparcial.
En efecto, la conexión que existe entre el cumplimiento adecuado del procedimiento de nombramiento de los jueces y el ejercicio independiente de su magistratura es inescindible. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido -en base a los Tratados que en nuestro país tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22)- que "la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas" (Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia de 31 de enero de 2001, Fondo, 1 Reparaciones y Costas, parr: 75, con cita del precedente Langborger de la Corte Europa de Derechos Humanos, sentencia del 27 de enero de 1989, Series A no. 155, parr. 32).
XVIII. Que los Dres. Mora, Nocetti Achaval y Becerra revisten la calidad de magistrados al haber sido designados, conforme al procedimiento constitucional vigente al momento de su nombramiento, como jueces del tribunal oral en lo criminal ordinario N° 10. Sin embargo, ninguno de ellos fue propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en base a una tema vinculante del Consejo de la Magistratura, ni obtuvo el acuerdo del Senado de la Nación ni fue nombrado por el Presidente de la Nación para ocupar el cargo de jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:815
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