JULIO
HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ GUTIÉRREZ, MÓNICA
CRISTINA
INTERPRETACION DE LA LEY
Cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Es facultad de la Corte atribuir el conocimiento de las causas a un tercer juez competente, aun cuando no haya sido parte de la contienda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Si el contrato de mutuo con garantía hipotecaria queda comprendido en la regla de competencia contenida en el art. 36, último párrafo, de la ley 24.240, según reforma de la ley 26.361, al tiempo que el carácter de las partes intervinientes coincide con la formulación normativa que corresponde a los sujetos de la relación de consumo (arts. 1° y 2° de la norma citada), resulta competente para conocer en las actuaciones el juez con jurisdicción sobre el domicilio real del deudor-consumidor sin que sea un óbice la naturaleza del proceso.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:905
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-905
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