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Fallos: 341:779 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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III-
En mi entender, el recurso extraordinario fue correctamente declarado admisible en tanto los recurrentes traen cuestiones federales vinculadas al principio de cosa juzgada y a los derechos de propiedad en materia de marcas (arts. 17 y 18, Constitución Nacional), y la resolución apelada es contraria al derecho invocado por ellos (art. 14, inc. 3, ley 48).

IV-
La controversia gira en torno a determinar si la pretensión de los actores en este caso tiene conexidad con lo resuelto con carácter de cosa juzgada en los autos "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico". En particular, se encuentran en juego los efectos de lo decidido en ese precedente con relación ala titularidad de los derechos de autor y su incidencia sobre los derechos de propiedad en materia de marcas. En efecto, a pesar de que los derechos intelectuales y marcarios tienen una función diferente y su ámbito de actuación es distinto, en el presente caso, la cuestión acerca de la propiedad de los derechos de autor tiene un papel relevante al momento de determinar el interés legítimo necesario para la obtención del registro de la marca, en los términos del artículo 4 de la ley 22.362 (Fallos: 305:1589 ). En esta línea, el mismo a quo reconoce en su sentencia la profunda relación entre ambas causas al evaluar quién es el titular de los derechos sobre la obra "El Eternauta" (fs. 1000 y vta.).

En este marco, resulta importante destacar que uno de los principios fundamentales en los que se basa nuestro sistema procesal es el de la cosa juzgada en tanto refuerza la seguridad de las relaciones jurídicas definidas judicialmente. Como consecuencia de este principio, los tribunales tienen vedado abordar aquellos asuntos que ya han sido resueltos pues, salvo supuestos excepcionales de extrema gravedad en los que no puede hablarse de un auténtico y verdadero proceso judicial, su autoridad vinculante no puede alterarse a través de otro pronunciamiento (Fallos: 331:2578 ; 333:2197 ; 335:58 ).

En cuanto a la aplicación concreta de dicho instituto, la Corte Suprema ha sostenido que es necesario examinar de modo integral ambas contiendas a fin de establecer si ya se ha dado respuesta a alguna de las áreas que integran el nuevo debate. Al llevar a cabo esta tarea, se debe tener presente que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por los jueces (Fallos:

316:3126 ; 328:3299 ; 335:1334 ).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-779

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