DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había desestimado la acción de reivindicación de las marcas "El Eternauta" promovida por los herederos del señor Héctor Germán Oesterheld y el señor Francisco Solano López contra Ediciones Record. A su vez, confirmó la sentencia en cuanto había declarado la resolución de la cesión de derechos de autor sobre los dibujos de "El Eternauta" celebrada entre el señor Solano López y Ediciones Record (fs. 1000/1003 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
Ante todo, la Cámara rechazó el argumento de los actores según el cual la nulidad del contrato de cesión de derechos de autor en la causa "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico" tiene carácter de cosa juzgada. Entendió que dicho agravio había sido introducido de modo extemporáneo y que, en cualquier caso, no había identidad de objeto entre ambas causas.
Luego, añadió que Ediciones Record es la titular del derecho de autor sobre "El Eternauta" en virtud de un documento suscripto en 1975 en el que los señores Rodolfo y Alfredo Seijas cedieron los derechos sobre el "El Eternauta" al señor Alfredo Scutti, representante legal de la editorial. En este sentido, indicó que en la causa 1068/00, caratulada "Scutti, Alfredo Agustín s/ defraudación", se había acreditado la autenticidad de la firma del señor Oesterheld que figura en aquel documento mediante una prueba pericial (fs. 266/7 vta., expte. 1068 agregado).
Finalmente, con relación a la causa 3711/03 acumulada, acordó con el juez de grado que no procedía la acción de nulidad basada en el artículo 953 del Código Civil, tal como pretendía el actor. Indicó que, en cualquier caso, podría argumentarse que Ediciones Record había explotado el estado de necesidad, ligereza y experiencia del señor Solano López, por lo que correspondería aplicar el artículo 954 de ese código. No obstante, destacó que la acción derivada de aquel artículo se encontraba prescripta. Sin embargo, también advirtió que, debido al incumplimiento por parte de Ediciones Record, el contrato en cuestión debía ser resuelto.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:777
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