En particular, y tal como lo indica la recurrente, si un derecho fue afirmado o negado en juicio, habrá identidad de objeto a los efectos de la cosa juzgada cuando en un pleito ulterior se controvierta el mismo derecho aunque sea para sacar de él otra consecuencia que no hubiera sido deducida en el litigio originario. Por ende, si en un proceso de conocimiento se ha zanjado un punto sustancial que adquirió el carácter de cosa juzgada e importó un pronunciamiento adverso respecto del derecho invocado, una vez agotada la vía recursiva, éste no puede revisarse sin riesgo de afectar la seguridad jurídica. Lo contrario implicaría autorizar al litigante vencido a reincidir de modo indefinido en el ejercicio de una misma postura cuando, en razón del desacierto de su planteo, le fuese imputable a él -y no a sus contrarios- dejar así pendiente la seguridad referida (Fallos: 328:3299 ).
Sentado ello, cabe recordar que las presentes actuaciones se remontan a la historieta de ciencia ficción "El Eternauta", creada por el guionista Héctor Germán Oesterheld y por el dibujante Francisco Solano López. En un principio, la historieta fue publicada en la revista "Hora Cero Semanal", difundida por Editorial Frontera, de propiedad del señor Oesterheld y su hermano Jorge Oesterheld (fs.
153/160). En 1975 el señor Oesterheld dejó a sus imprenteros Rodolfo y Alfredo Seijas 360 páginas originales de "El Eternauta". En relación con este acto y tal como explicaré más adelante, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95 declaró que éste no constituía una cesión de derechos. En 1975 los señores Seijas enajenaron esas páginas de la obra a Ediciones Record, mediante un instrumento que carece de fecha y de precio determinado (fs. 415).
Por su parte, el mismo año, el señor Solano López cedió a Ediciones Record los derechos de autor que en su calidad de dibujante tenía sobre la historieta (fs. 418).
Durante el terrorismo de Estado, Héctor Oesterheld y sus cuatro hijas fueron desaparecidos en manos del régimen militar (fs. 175). Específicamente, se fijó el fallecimiento presunto del señor Oesterheld el día 1 de abril de 1978 (fs. 2, expte. 275.066/87 agregado, caratulado "Oesterheld, Héctor Germán y otra s/ sucesión ab intestato"). El 8 de julio de 1982 Elsa Sánchez de Oesterheld, por derecho propio y en carácter de administradora de los bienes sucesorios de su esposo, suscribió un contrato por medio del cual cedió los derechos de autor sobre la obra "El Eternauta 1 y II" en favor de Ediciones Record a cambio de 400 millones de pesos argentinos (fs. 5/6, expte. 331.151/88 agregado, caratulado "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico").
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:780
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