Contra dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 1009/1029), que fue concedido con relación a la cuestión federal planteada (fs. 1050/1051). El fallecimiento del señor Solano López fue denunciado a fojas 1008, donde se indicaron los datos de sus herederos.
Los recurrentes alegan que es incorrecta la decisión de la Cámara en tanto desconoció la existencia de cosa juzgada. Señalan que hay identidad de objeto puesto que -y el mismo a quo lo reconoce en su sentencia- la cuestión determinante a resolver en la presente causa consiste en establecer quién es el titular de los derechos sobre la obra "El Eternauta" y que dicho asunto fue abordado en la sentencia dictada en "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico". Advierten que Ediciones Record también admite la relación de conexidad porque fundó su derecho a poseer las marcas en su presunta titularidad de los derechos de autor. Agregan que, alos efectos de determinar la identidad de objeto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, es esencial determinar si las causas consideradas en su conjunto son susceptibles de coexistir.
A su vez, postulan que la cosa juzgada es un instituto de orden público que puede ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso. Indican que esgrimieron esta defensa en la primera oportunidad procesal de conformidad con el artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Así, destacan que la sentencia dictada en la causa mencionada declaró nulo e inexistente el contrato de cesión suscripto entre Sara Elsa Sánchez Oesterheld y Ediciones Record. En el mismo sentido, resaltan que la defensa utilizada por la demandada, según la cual el señor Oesterheld había cedido los derechos a los señores Seijas antes de la celebración del contrato entre Sara Elsa Sánchez Oesterheld y Ediciones Record, es la misma que fue rechazada en la causa citada.
Para más, advierten que, en cualquier caso, dicho contrato no podría haber comprendido la cesión de los derechos intelectuales, sino que sólo implicó la mera transferencia del dominio sobre el material. Por todo lo expuesto, concluyen que la sentencia recurrida violó el principio de cosa juzgada.
Por otra parte, objetan que no se haya decretado el efecto retroactivo de la resolución del contrato celebrado entre el señor Solano López y Ediciones Record sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de sentencias.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:778
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