queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (confr. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra. Natalia Silvina Leites.
Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 64.
SEPÚLVEDA, ROSANA PATRICIA c/ CÍA. be TRANSPORTE
VECINAL SA LINEA 326 y Otros s/ Daños y PERJUICIOS (ACC.
TRAN. C/LES. O MUERTE)
DESISTIMIENTO
El desistimiento de la queja no justifica, en principio, la devolución del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y torna operativa, por analogía, la regla sentada por el art. 287 del citado código para la caducidad de instancia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:662
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