Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1299 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja, y, en consecuencia, se considera inoficioso pronunciarse sobre el requerimiento formulado en calidad de amicus curiae por quienes suscriben el escrito de fs. 62/76 de esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de queja interpuesto por César Rodrigo Díaz, como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria, con el patrocinio del Dr. Matías Isequilla, con la adhesión del Dr. Héctor Omar García, apoderado de la Central de Trabajadores de la Argentina.

Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 26.

BUJÁN, JUAN PABLO c/ UGOFE LSM y OTROS s/ Daños

Y PERJUICIOS

CUESTION DE DERECHO COMUN
Si bien lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas al seguro de responsabilidad civil configura materia ajena, en principio, a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por este Tribunal cuando el a quo ha prescindido de dar tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

151

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos