ROBERTO FEUERMANN
c/ ESTADO NACIONAL —-ADMINISTRACION NACIONAL pt ADUANAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
El recurso ordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios interpuesta contra la Administración Nacional de Aduanas, resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.
PRUEBA: Principios generales.
Quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado.
Cabe rechazar la demanda por daños y perjuicios, si el actor no logró demostrar dos circunstancias que invoca en su demanda, y que resultan imprescindibles para la procedencia de su pretensión: que era el propietario de los bienes y que éstos desaparecieron cuando estaban bajo la custodia de la Administración Nacional de Aduanas, pues tratándose de bienes registrables su titularidad debe probarse mediante la inscripción pertinente, y tampoco ha demostrado la existencia de un perjuicio personal que justifique una reparación en concepto de daño moral ni por la privación de uso de los bienes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Feuermann, Roberto c/ EN —ANA- s/ daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que, al confirmar la decisión de primera instancia, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:881
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