3) Que no obsta a ello la circunstancia invocada por la apelante, referente a que la señora Procuradora Fiscal subrogante dictaminó a fs. 43/44 en sentido favorable a su pretensión, toda vez que, como es sabido, dicho dictamen no resulta vinculante para esta Corte Suprema.
Por ello, se tiene por desistida la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 37. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Metropol S.S.M., citada en garantía, representada por el Dr: Antonio Miguel Reficco.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n9 37.
SCARIMBOLO, MARTÍN c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
PARA ABOGADOS pE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S/ AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO
EXTRAORDINARIO (INAPLICABILIDAD DE LEY)
DEPOSITO PREVIO
Corresponde rechazar el planteo del recurrente tendiente a que se lo eximiera de oblar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación invocando su condición de jubilado si en la causa no se debaten cuestiones previsionales y las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:666
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-666¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
