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Fallos: 341:663 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la modificó al extender la condena a la compañía de seguros del demandado, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, sin el límite de la franquicia y la cobertura (fs. 359/363 y 454/457 de los autos principales, a los que me referiré salvo aclaración en contrario).

Para así decidir, la Cámara no tuvo por probada la póliza que contenía la limitación de responsabilidad prevista entre la compañía aseguradora y el asegurado. Explicó que, si bien la demandada y la aseguradora invocaron una franquicia de $ 40.000 y acompañaron la póliza del seguro, al ser desconocida por la actora, correspondía a la apelante probar el alcance de la cobertura, lo que no hizo. Remarcó que aquélla resultaba una prueba imprescindible, por lo que debía haber insistido en su producción.

Por esa razón, el tribunal concluyó que la omisión apuntada, acarrea la extensión de la condena.

II-
Contra ese pronunciamiento, la citada en garantía interpuso recurso extraordinario, que fue denegado (fs. 462/473 y 485), lo que motivó esta presentación directa (fs. 27/36, del cuaderno respectivo).

En síntesis, la recurrente considera que la sentencia es arbitraria y lesiva de las garantías consagradas en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Alega que la Cámara no ponderó correctamente el hecho de que se había ofrecido prueba pericial contable que no fue admitida por el juez de grado, que la consideró innecesaria.

Aduce que la resolución por la que se le denegó la producción de esa prueba no resultaba apelable (art. 379 del CPCCN ) y que la sentencia de primera instancia era favorable a sus pretensiones en tanto se le reconocía la limitación de responsabilidad establecida en la póliza.

Por último, critica a la Cámara en tanto manifiesta que la sentencia desconoce los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicados en Fallos: 334:988 "Nieto" y 331:379 "Villarreal", entre otros, donde decidió que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la aseguradora y el asegurado es oponible al tercero damnificado, en los límites en los que fue pactado.

II
En primer lugar cabe señalar que, si bien los agravios expuestos por la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-663

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