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Fallos: 341:59 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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extraordinario local deducido por el magistrado enjuiciado y, en consecuencia, resolvió: 1") declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de Juzgar de la Legislatura del Chubut, que había destituido al doctor Eduardo Samamé del cargo de Procurador General de la provincia y, como sanción accesoria, lo había inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de cuatro años; 2°) rechazar el pedido de reincorporación del interesado en el cargo del que había sido removido y, 3) desestimar el pago de los salarios que reclama (fs. 3096/3243). Contra dicha decisión el magistrado impugnante interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 3253/3275, que fue concedido a fs. 3330/3334.

29) Que por razones de brevedad, corresponde remitir a la relación de antecedentes efectuada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal (puntos I y ID.

Entre ellos, corresponde destacar que el doctor Eduardo Samamé promueve ante esta instancia una cuestión federal configurada, en sustancia, por la arbitrariedad sorpresiva de la decisión apelada, al haberse negado la reposición en el cargo de Procurador General a pesar de declarar la nulidad del proceso en que se dispuso su destitución. Invoca la afectación del derecho de defensa en juicio, al tratar el tribunal a quo y hacer valer -sin instancia de parte- un impedimento a la reposición en el cargo, cuando esa reasunción era un efecto automático de la sentencia; también sostiene que se verifica una patente violación del debido proceso, al haber dispuesto el superior tribunal una medida para mejor proveer en perjuicio del afectado, así como incorporar la prueba resultante de aquella al proceso, que solo fue conocida por el recurrente en la lectura de la sentencia, con privación de ejercitar la facultad de alegar y probar sobre su contenido; además, postula que los jueces de la corte local se erigieron en legisladores, al invocar y fallar en contra de la letra expresa del art. 205 de la Constitución Provincial y de la ley de jubilaciones de la provincia; por otro lado, considera que se presenta una situación de gravedad institucional, al estimar que con esta decisión el superior tribunal provincial contrarió todas las decisiones tomadas en casos similares registrados en la historia de la provincia, llevando zozobra a la ciudadanía sobre la calidad de las instituciones políticas; y, por último, alega la afectación del derecho de propiedad, al no reconocer el interés jurídicamente relevante del destituido en volver al cargo del que fuera despojado por el juicio nulo.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-59

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