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Fallos: 341:644 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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una razonable proporcionalidad entre los salarios de actividad y los haberes de retiro, a la vez de asegurar la sustentabilidad intertemporal del sistema previsional argentino (cf. Mensaje de elevación del proyecto de ley 26.417, Revista La Ley, "Antecedentes Parlamentarios", año XVI, nro. 5, junio de 2009, pág. 18).

Por ello, el coeficiente de reajuste del haber previsional allí previsto se calcula aplicando el índice general de salarios y el índice de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables -para atender a la proporcionalidad del haber- y se lo compatibiliza con el nivel de recursos tributarios con que cuenta el sistema, con el fin de promover su sustentabilidad intertemporal (cf. artículos 1/3, 6 y anexo de la ley 26.417). De este modo, ese régimen contempla el derecho ala movilidad de los beneficiarios en armonía con la naturaleza solidaria y con la sustentabilidad del sistema previsional.

En definitiva, la decisión del a quo hizo lugar a la pretensión aplicando una pauta de movilidad fijada judicialmente para otro caso, soslayando el impacto de su decisión en la sustentabilidad del sistema y prescindiendo de las normas dictadas por la autoridad pertinente sobre la movilidad de las jubilaciones. La falta de ponderación de ese tipo de consideraciones decisivas conlleva inexorablemente a su invalidez por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

VII-
Por todo lo expuesto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar a que, por quien corresponda, se dicte una nueva con el alcance indicado. Buenos Aires, 20 de agosto de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Benoist, Gilberto c/ ANSes s/ previsional ley 24.463", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-644

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