2004 -aunque para la determinación de beneficios concedidos a partir del año 2008 y 2009, respectivamente-.
Por último, la cámara no pudo soslayar que la elección del método de actualización requiere tener en cuenta el carácter solidario del sistema de reparto previsto en la ley 24.241 y del actual Sistema Integrado Previsional Argentino. En el marco de un régimen de esas características, corresponde ser deferentes -siempre que ello no afecte derechos constitucionales- a la autoridad encargada de velar por la aplicación equitativa del régimen y por la sustentabilidad del sistema. Esa autoridad es quién debe determinar cuál es el índice correspondiente que permite resguardar los derechos de los jubilados, en forma generalizada y en condiciones de igualdad, con los recursos previsionales existentes. Esta atribución del Poder Legislativo y de la autoridad de aplicación fue reconocida por la Corte Suprema en Fallos: 329:3089 .
Esta consideración obligaba al tribunal a quo a ponderar, al menos, los parámetros fijados en la ley 26.417.
En suma, el a quo ordenó la actualización de las remuneraciones percibidas hasta la obtención del beneficio en el año 2004 mediante la utilización del ISBIC con la sola remisión a la doctrina del fallo "Elliff" donde no se resolvió esa cuestión; sin justificar su aplicación a un período de tiempo posterior al previsto en la resolución 140/95 ni su conveniencia y razonabilidad para la resolución del caso bajo estudio; y sin ponderar los parámetros utilizados más recientemente por la ley 26.417. Ello lleva a su descalificación como sentencia jurídicamente válida.
VI-
Por último, la sentencia apelada también debe ser dejada sin efecto en cuanto dispuso la movilidad de la "prestación compensatoria" y la "prestación adicional por permanencia" a partir de la fecha de concesión del beneficio de acuerdo con las pautas del caso "Badaro".
En esa oportunidad, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art.
7 de la ley 24.463 y ordenó el reajuste de las prestaciones del haber jubilatorio del señor Badaro mediante la utilización del nivel general del Índice de salarios elaborado por el INDEC para el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2006.
Por un lado, el tribunal a quo aplicó en forma automática el criterio de movilidad fijado por la Corte en el caso "Badaro", desatendiendo el propio texto de la sentencia en la que fundó su decisión. En efecto, en aquel precedente, la Corte explícitamente puntualizó que
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:642
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