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Fallos: 341:58 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Frente a tal estado de cosas, el apelante invoca de manera genérica la violación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, sin especificar en qué otro momento podría haber sido introducida la cuestión, sino luego de haber tenido lugar la concesión del haber de retiro y de haberse advertido tal situación. En el marco de estas actuaciones, ello se verificó a partir de lo manifestado a fs. 3086 por el Dr.

Samame respecto de la existencia del pedido anticipado de jubilación, circunstancia que motivó la solicitud de fs. 3091/3091 vta. de remisión de las copias del ya citado expediente administrativo, emitida con anterioridad al dictado de la sentencia que aquí se recurre.

Por lo hasta aquí expresado es que considero que en el caso no se configura supuesto alguno que permita hacer excepción a la regla del art. 122 de la Constitución Nacional, conforme a la cual la competencia a los fines del establecimiento del régimen de nombramiento y remoción de los funcionarios provinciales es privativa y excluyente de la autoridad local y, por lo tanto, ajena al ámbito de intervención del gobierno federal. Ello, en función del principio republicano de separación de poderes al que, en el ámbito específico del enjuiciamiento de un magistrado provincial, también deben sumarse los límites derivados del respeto por las autonomías provinciales.

IV-
En virtud de lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Vistos los autos: "Samamé, Eduardo s/ impugnación en autos 'Unifica exptes. 001/08 y 002/08 CI — SA Nelson A. Menghini y Ester Cárdenas de Balsamello s/ denuncias solicitando juicios políticos al Procurador General de la Provincia del Chubut Dr. Eduardo Samamé".

Considerando:

1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, con fecha 3 de febrero de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-58

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