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Fallos: 341:56 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 2675/2770 vta., la Sala de Juzgar de la Legislatura de la provincia de Chubut resolvió destituir al Dr. Samame de su cargo de Procurador General e inhabilitarlo por el término de cuatro años, sobre la base de la causal de mal desempeño en ejercicio de las funciones, prevista en el art. 10, inc. a, de la ley V-N" 79 (antes ley 4457) que regula el procedimiento de juicio político local.

Contra ese pronunciamiento, el magistrado dedujo la impugnación extraordinaria de fs. 2783/2882 en la que, luego de alegar la existencia de una afectación de las garantías de debido proceso y defensa en juicio, solicitó la anulación del fallo destitutorio, su reincorporación al cargo de Procurador General y el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió a fs. 3096/3243 vta. hacer lugar parcialmente a la apelación y declarar la nulidad de la sentencia apelada, al entender que no se había logrado la mayoría de votos necesaria para concluir en la culpabilidad del acusado conforme a lo dispuesto en el art. 206 de la Constitución provincial. Ello no obstante, entendió que el pedido de restitución en el cargo debía ser rechazado, en razón de la existencia del beneficio jubilatorio del que gozaba el actor a partir de su propio pedido, exteriorizado "incluso con anterioridada las denuncias causantes del juicio político" (fs. 3206). En tal sentido, el a quo advirtió que, toda vez que el goce del beneficio jubilatorio tiene como condición el cese en la actividad sin distingo de causa (art.

96, inc. a, de la ley XVIII n° 32 -antes ley 3923-), la voluntad de acogerse a ese beneficio configuraba un obstáculo para la reincorporación. En tales circunstancias -concluyó-, el actor sólo podría volver al cargo de Procurador General mediante el procedimiento constitucional de designación previsto en el art. 166 de la ley fundamental local.

I-

Disconforme, defensa del Dr. Samame dedujo el recurso extraordinario de fs. 250/3438, finalmente conferido a fs. 3330/3334 en razón de la arbitrariedad y gravedad institucional alegadas, luego de la anulación por V.E. del auto de concesión anterior.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-56

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