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Fallos: 341:57 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En esencia, el recurrente sostiene que la nulidad del juicio de destitución presupone necesariamente la retrotracción de la cuestión al estado anterior y, por lo tanto, su reincorporación al cargo de Procurador General. Afirma luego que el acogimiento a la jubilación ordinaria no puede ser considerado un obstáculo en tal sentido toda vez que la causa del cese había sido la destitución; ello sumado a que la ley provincial de jubilaciones no impide al retirado volver a situación activa.

Al no haber podido oponer tales defensas con anterioridad, se agravia finalmente por considerar violadas las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

II
Ante todo, cabe recordar que, a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), la Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual resultan cuestión justiciable las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales. En tales supuestos, cabe admitir, pues, la intervención del Tribunal siempre que la recurrente aduzca y demuestre inequívocamente la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional, con relevancia suficiente para variar la suerte de la causa Fallos: 316:2940 ; 331:1784 ).

A mi entender, tales circunstancias que harían admisible el remedio intentado no se verifican en autos, en la medida en que el recurrente no logra refutar los argumentos de la sentencia que afirman la imposibilidad de reincorporación en el cargo frente al voluntario acogimiento a la jubilación ordinaria sobre la base de las constancias del expediente administrativo de tramitación del haber de retiro. De allí, en efecto, surge que la solicitud del ex magistrado que dio origen a la gestión fue presentada el 4 de marzo de 2008 y que el beneficio fue concedido con fecha 10 de octubre de 2008 a liquidar retroactivamente a partir del 22 de julio de ese mismo año (fs. 1 y 48 de las copias del referido expediente agregadas a estos autos, respectivamente); ello, aun cuando no fue sino hasta el día 20 de agosto del 2008 que fue emitida la resolución que dispuso la destitución del Dr. Samame. Así, el tribunal concluyó que la nulidad del fallo de destitución mal podía incidir en la desvinculación del poder judicial, ya operada a partir de la concesión de la jubilación ordinaria por expreso pedido del ex magistrado, argumento que el remedio federal en estudio no logra desvirtuar.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-57

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