indispensable para evitar una efectiva privación de justicia Misidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Estimo que no corresponde a V.E. dirimir la presente contienda de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n" 3 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 29, pues conforme lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto ley 1285/58, los conflictos que se planteen entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido, que en este caso es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. No obsta para ello que este último tribunal haya rehusado intervenir en virtud del criterio establecido en el voto conjunto de los jueces Lorenzetti y Maqueda in re "Corrales, Guillermo s/ hábeas corpus" (competencia CCC 7614/2015/ CNCI1-CA1), del 9 de diciembre de 2015, pues a mi modo de ver, ha sido objeto de una incorrecta interpretación. En efecto, tal como sostuvo esta Procuración General al dictaminar en los autos "Módulo III, Pabellón 10, Devoto s/ hábeas corpus", competencia CCC 5279/2016/CA1-CS1, lo resuelto en esa oportunidad sólo puede entenderse en el sentido de que la justicia ordinaria de la Capital cuya competencia es eminentemente local y se ejerce de manera transitoria hasta que se complete el proceso de transferencia a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- no puede conocer en materias reservadas a la justicia federal bajo el pretexto de ser sus magistrados igualmente jueces de la Nación; mas ello no significa que hubieran perdido el carácter que tienen por integrar el Poder Judicial de la Nación, ni tampoco que la Corte se haya arrogado facultades derogatorias del artículo 24, inciso 7° del decreto ley 1285/58.
En consecuencia, opino que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal debe dirimir el presente conflicto.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:613 
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