enrigor- el expediente jubilatorio de que trató la medida se encontraba agregado con anterioridad en la causa judicial, como consecuencia de la presentación que había intentado el Fiscal de Estado y por medio de la cual se había anoticiado al tribunal sobre el mencionado estado de pasividad del recurrente, pieza de la que se le había corrido traslado al recurrente, que efectuó el responde pertinente.
JUICIO POLITICO
Es inadmisible el recurso extraordinario si la decisión de la corte local se cierne sobre la interpretación asignada ala ley doméstica que regula el régimen de jubilaciones estadual, como así también a la trascendencia jurídica atribuida a la decisión del ex magistrado de acceder voluntariamente al beneficio jubilatorio, todo ello con fundamentos que sostienen constitucionalmente la sentencia apelada y que la dejan al margen del estándar en materia de juicio político, para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Quedan excluidas de la competencia apelada que regla el art. 14 de la ley 48 las cuestiones que, por la conducta discrecional del interesado, fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los tribunales de la causa.
JUICIO POLITICO
Es inadmisible el recurso extraordinario con relación al derecho del magistrado a reasumir en el cargo si el fundamento que sostiene el planteo hace pie exclusivamente en las disposicones de la constitución local (art. 205), de la ley de procedimiento de juicio político (Ley V, N° 79, art. 41) y de la Ley de Jubilaciones de la Provincia del Chubut Ley XVIII N° 32), postulando una interpretación de conjunto de dichos textos normativos que daría lugar a una solución opuesta a la tomada por el superior tribunal, pero que lejos está de demostrar que el examen de dichas disposiciones efectuado en la sentencia de lugar a un supuesto excepcional de arbitrariedad.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:55
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