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Fallos: 341:603 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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la acción de la justicia y de que el Estado, en consecuencia, no logre cumplir su compromiso internacional de sancionar a quienes fueran declarados culpables de delitos de lesa humanidad. Por ello, considero que la decisión impugnada mediante recurso federal es, por sus efectos, equiparable a sentencia definitiva (cf., mutatis mutandi, O. 296, XLVIII, "0. R., Jorge Carlos s/ recurso de casación", sentencia del 27 de agosto de 2013; T. 13, XLIX, "T., Miguel Ángel s/ causa n" 15.838", y B.

106, XLIX, "B., Antonio Federico y otro s/ causa n" 16.486", sentencias del 10 de diciembre de 2013, y A. 57, XLIX, "A., Ricardo César s/ causa n" 15.858", sentencia del 5 de agosto de 2014).

Además, el recurrente también planteó debidamente la arbitrariedad de lo resuelto por el a quo y la consecuente afectación de la garantía constitucional del debido proceso, que ampara a todas las partes por igual (Fallos: 321:1909 ; 328:4580 y 331:2077 , entre otros), lo que suscita cuestión federal suficiente (Fallos: 308:1662 ; 314:1358 ; 330:4226 ).

En efecto, por un lado, se agravió de que se hubiera confirmado la decisión del tribunal oral mediante la mera transcripción de sus fundamentos, y de su consiguiente valoración como adecuados, sin haberse advertido que en el recurso de casación se habían introducido argumentos que apuntaban a refutarlos (fs. 21 y vta.). A este respecto, cabe recordar lo ya expuesto supra, punto 1, en cuanto a que aquel recurso se basó en que la existencia de riesgo procesal había sido admitida por el mismo tribunal al disponer la prórroga de la privación cautelar de la libertad de los imputados, y que el uso del dispositivo electrónico de control no tiene ningún efecto perjudicial para la salud y resultaba adecuado, sin perjuicio de las visitas aleatorias y esporádicas efectuadas por el Patronato de Libertados, al tener en cuenta, en particular, los problemas de funcionamiento de ese órgano que le impedían cumplir de manera eficiente su función.

En síntesis, la decisión del a quo es arbitraria, ya que resulta insostenible tanto el fallo que carece de fundamentación como el que omite valorar planteos serios y conducentes para la adecuada solución del caso (Fallos: 268:266 ; 314:685 ; 321:2990 , entre muchos otros).

Por otro lado, tampoco puede admitirse el rechazo formal del recurso de casación mediante argumentos sobre el fondo. Como se ha dicho, el a quo sostuvo que el pronunciamiento del tribunal oral "cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes", y que el recurrente sólo había expresado su disconformidad sin refutarlos, pero para resolver de ese modo debía permitir que, previamente,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-603

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