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Fallos: 341:601 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 internacional de sancionar a quienes fueran declarados culpables de delitos de lesa humanidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

ARRESTO DOMICILIARIO
Es arbitraria la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución del tribunal oral que no hizo lugar a que se colocara el dispositivo de vigilancia electrónica a los imputados ya que privó al recurrente de la facultad de ejercer en plenitud su ministerio, al haberle impedido, indebidamente, que alegue ante él sobre el desacierto del pronunciamiento de aquel tribunal, lo que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de su especialidad interpuesto por el representante de este Ministerio Público contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que no hizo lugar a que se colocara el dispositivo de vigilancia electrónica a los imputados Tomás Hermógenes C., Enrique D. L., Eduardo René E, Edmundo Oscar N., Carlos Andrés S., Raúl Oscar O. y Luis Alberto Pablo P, detenidos cautelarmente en sus domicilios (fs. 3/4).

La misma suerte corrió el recurso federal interpuesto contra esa decisión por el señor Fiscal General (fs. 30/31), lo que motivó la presente queja (32/36 vta.).

Según afirmó el recurrente, el tribunal oral rechazó la medida solicitada al entender que no se había demostrado la existencia de riesgo procesal que la justificara. En este sentido, señaló que los detenidos siempre observaron las reglas de conducta que se les impusieron al concedérseles la detención domiciliaria, que sus condiciones de salud tornaban irrazonable el agravamiento de su situación y que no había posibilidad de entorpecimiento de la investigación,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-601

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