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Fallos: 341:607 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 492/497 la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Para decidir de este modo, el tribunal tuvo en cuenta que en autos los actores -en su carácter de "afectados" en los términos de los arts.

43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley General del Ambientedemandan a los señores Oscar Puga y Eduardo Gez, a la firma KWS Argentina S.A. y a la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se les habrían ocasionado a su salud y al medio ambiente a raíz de una fumigación aérea realizada con productos agroquímicos en la localidad de San Agustín, Partido de Balcarce, Provincia de Buenos Aires. Añadió que la justicia federal es competente para intervenir en el pleito, toda vez que, por tratarse de una actividad aérea, resultan aplicables los arts. 1", 92 y 198 del Código Aeronáutico, que determinan que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea y comercio aéreo en general, así como sobre los delitos que puedan afectarlos.

II-
Disconforme con esta decisión, la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 502/513, que fue denegado por la arbitrariedad y la gravedad institucional alegadas y concedido en cuanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal (Constitución Nacional y Código Aeronáutico).

En lo sustancial, sostiene que la sentencia vulnera su derecho de propiedad y la garantía de debido proceso legal, como así también los arts. 5, 31, 121, 122, 123, 124 y concordantes de la Ley Fundamental, pues interfiere directamente sobre el deber de la provincia de proveer, de modo efectivo, a la prestación de funciones estatales y de servicios públicos esenciales. Agrega que no se configura en autos ningún presupuesto que implique el desplazamiento de la competencia local

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-607

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