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Fallos: 341:606 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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caso, además, la distinta vecindad respecto del Estado local, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La materia no reviste manifiesto contenido federal y no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte si la parte actora reclama un resarcimiento por la presunta falta de servicio en que habría incurrido un organismo provincial (Ministerio de Asuntos Agrarios) por el irregular cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de control sobre la utilización de agroquímicos mediante fumigaciones aéreas, por lo que se imputa responsabilidad a la provincia en la comisión de los hechos dañosos, entendida ésta como una materia regida por el derecho público local y del resorte exclusivo de los gobiernos locales de conformidad con lo dispuesto por los arts. 121 y ces. de la Constitución Nacional y la doctrina de la Corte.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, máxime cuando surge de la Constitución Nacional que las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte 0, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecido por los arts. 117, 121, 122 y 124 y concordantes de la Ley Fundamental.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-606

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