SA; Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos SA, Curtiembre Ángel Giordano SRL, Aguas y Saneamiento Argentinos SA (AYSA); Antivari SA; Aguas Argentina SA, Petrobras Energía SA; Dow Química Argentina SA; Petrolera del Cono Sur SA y los Municipios (identificados como incidente 1.4 "Municipalidades") de Almirante Brown, Avellaneda, Cafuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente.
2) Que por dicha resolución, se dispuso también el traslado de:
a) el hecho extintivo articulado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) los pedidos de citación de terceros y/o integración de litis deducidos por YPF SA, Sulfargen SA, Solvay Indupa SAIC, Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, Petro Río Compañía Petrolera
SA, Petrolera del Cono Sur SA, Petrobras Energía SA, Orvol SA,
Frigorífico Regional General Las Heras SA, Dow Química Argentina SA, Destilería Argentina de Petróleo SA (DAPSA), Danone Argentina SA, Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos SA, Curtiembre Ángel Giordano SRL, Coto Centro Integral de Comercialización SA; Mercedes Benz Argentina SA, Cervecería y Maltería Quilmes SAYCAyG, Antivari SA, Molinos Río de la Plata SA, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) la defensa de prescripción opuesta por Petro Río Compañía Petrolera SA, Petrobras Energía SA, Productores de Alcohol de Melaza SA (PAMSA), Orvol SA, Odfjell Terminals Tagsa SA, Destilería Argentina de Petróleo SA (DAPSA), Mercedes Benz Argentina SA, Coto Centro Integral de Comercialización SA, Central Dock Sud SA y Antivari SA y d) los planteos de inconstitucionalidad articulados por Sulfargen SA, Solvay Indupa SAIC, Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, Petrobras Energía SA, Odfjell Terminals Tagsa SA, Frigorífico Regional General Las Heras SA, Dow Química Argentina SA, Mercedes Benz Argentina SA, Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos SA, Curtiembre Angel Giordano SRL, Cervecería y Maltería Quilmes SAYCAyG y Antivari SA.
3 Que la parte actora contestó el traslado de citación de terceros y/o integración de la litis, en el escrito agregado a fs.
4942/4944. Por separado, a fs. 4945/4969, contestó el traslado de las demás defensas, esta vez en forma conjunta con las ONGS que forman parte del Cuerpo Colegiado, a saber: FARN, Asociación de Vecinos de La Boca y CELS.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:598
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