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Fallos: 341:604 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 el fiscal desarrollara o ampliara los fundamentos de su pretensión, pues sólo cuando se rechaza el recurso por motivos formales se debe prescindir del debate (artículos 465 bis, 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación).

Y la posibilidad de desarrollar o ampliar esos fundamentos resultaba necesaria en este caso, en tanto en el escrito de impugnación se había planteado no sólo una distinta interpretación normativa en cuanto a la finalidad del dispositivo de control, sino también la inocuidad de su uso para la salud y la existencia de circunstancias que no se habían valorado al momento de descartar el riesgo procesal.

En consecuencia, considero que el a quo ha privado al recurrente de la facultad de ejercer en plenitud su ministerio, al haberle impedido, indebidamente, que alegue ante él sobre el desacierto del pronunciamiento del tribunal oral, lo que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso.

II-
Por todo lo expuesto, y los demás argumentos y conclusiones del señor Fiscal General, mantengo la presente queja y opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada, para que se dicte otra conforme a derecho. Buenos Aires, 4 de julio de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Fracassi, Eduardo René y otros s/ privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc.

1", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte —en lo pertinente- los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a los que se remite en razón de brevedad.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-604

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