dado que las diligencias necesarias a ese fin ya habían sido realizadas. Añadió que el objetivo de la normativa que establece la colocación del dispositivo electrónico de control es mitigar el impacto de la privación de la libertad y promover la integración de la persona con su núcleo familiar y la comunidad, mientras que en este caso no se habían brindado razones por las cuales esa medida contribuiría a alcanzar tal objetivo. Por último, recordó que el artículo 33, último párrafo, de la Ley 24.660 prevé la exigencia del dispositivo electrónico en todos los casos de detención domiciliaria, salvo decisión judicial en contrario (fs. 9 vta./11).
En su impugnación, el representante de este Ministerio Público sostuvo, según surge del recurso extraordinario, que el uso del dispositivo no tiene ningún efecto perjudicial para la salud, que la existencia de riesgo procesal fue admitida por el mismo tribunal al disponer la prórroga de la privación cautelar de la libertad de los imputados y que aquella medida también constituye una herramienta de control de la observancia de las condiciones de la detención domiciliaria, en particular la de no ausentarse del domicilio donde se está cumpliendo. En este sentido, señaló que "el mecanismo resulta adecuado, sin perjuicio de las visitas aleatorias y esporádicas efectuadas por el Patronato de Libertados que -por otro lado- se encuentra atravesando severos problemas de funcionamiento que le impiden cumplir de manera eficiente su función" (fs. 11 y vta).
El a quo, por mayoría, declaró inadmisible ese recurso tras afirmar que no se dirigía contra sentencia definitiva ni resolución equiparable a tal, y que lo decidido contaba con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impedían su descalificación como acto jurisdiccional válido, mientras que el recurrente sólo había manifestado su disconformidad sin rebatirlos Cs. 3/4).
I-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario debió ser declarado formalmente procedente, en tanto el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la medida rechazada, al tener en cuenta las circunstancias particulares de este caso, resultaba necesaria para asegurar que los imputados observaran las condiciones de la detención domiciliaria, la cual es una modalidad excepcional de cumplimiento de la privación cautelar de la libertad que, en comparación con la prisión preventiva, implica una disminución significativa del control estatal sobre el cautelado y, desde esa perspectiva, un incremento del riesgo de que eluda
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:602
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