Por ello, oída en esta instancia la señora Procuradora Fiscal, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida, se resuelve requerir: (1) al Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería de la Nación) y a la Provincia de Jujuy, que acompañen todas las actuaciones administrativas relativas al "Yacimiento Caimancito" (Area CON-3 "Caimancito"), en particular en todo lo atinente a autorizaciones, concesiones y cesiones para la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera del área. Asimismo, para que acompañen toda actuación relativa a los distintos aspectos ambientales del referido yacimiento; (II) a la Administración de Parques Nacionales, que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados dentro del Parque Nacional Calilegua y que tuviesen relación con la explotación petrolífera del "Yacimiento Caimancito".
En particular, deberá informar sobre la existencia de planes de mitigación de pasivos ambientales en el ámbito del Parque Nacional Calilegua, acompañando en su caso, la documentación relacionada a dicho tópico; (ID a la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales que hubiese relevado en el marco de su actuación y que tuviesen relación con la explotación petrolífera del "Yacimiento Caimancito"; (IV) a la Provincia de Jujuy, que informe: () las medidas adoptadas en relación al cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua, con posterioridad a la sanción de la ley provincial 5889; (ii) si el Ministerio de Ambiente provincial ha concluido el informe que le fuera encomendado (art. 1° del decreto 683/2016); (ii) si la Secretaría de Minería e Hidrocarburos provincial ha concluido el informe encomendado por el art. 2° del decreto 683/2016; y, (iv) si la comisión ad hoc creada por el art. 3" del decreto 683/2016 en la órbita del Ministerio de Ambiente provincial ha comenzado a funcionar y, en su caso, si ha producido algún resultado respecto a su cometido específico.
En todos los casos, deberá acompañar copia de las actuaciones producidas y la documentación relacionada. Asimismo, para su cumplimiento, se fija un plazo de 30 (treinta) días. Para su comunicación, líbrense los oficios pertinentes.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:53
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