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Fallos: 341:496 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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gravamen sobre Automotores y Rodados que le eran reclamados por la autoridad impositiva provincial.

La empresa demandante afirma que dicha sentencia ratifica la verosimilitud del derecho invocado por ella en este proceso.

4) Que la intervención de la Corte a la que se hace referencia en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal (fs. 106/107, ap. II, segundo párrafo) y en el escrito de demanda (fs. 79 vta., punto 3, tercer párrafo), es la que nace en razón de las personas y como única forma que ha encontrado la Corte de conciliar el derecho del Estado Nacional al fuero federal (artículo 116 citado) y el de los Estados provinciales a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 330:1261 y 3777, entre muchos otros).

Sin embargo, no es esta una causa en la que la Nación o una entidad nacional sea parte (artículos 116 de la Constitución Nacional y 2", inciso 6" y 12, de la ley 49).

En efecto, de los términos de la ley 14.771 —que es el reflejo formal del "Acta de Farallón Negro" del 7 de junio de 1958- surge que YMAD es un ente constituido con el objeto de realizar, por sí o por terceros, el cateo, exploración y explotación de los minerales en la zona minera de Agua de Dionisio.

Asimismo, se desprende que por su estructura legal, organización, facultades, deberes y fines, esta compañía cuenta con una personalidad jurídica propia que no se identifica con los miembros que la componen y que tiene su domicilio legal en la Provincia de Catamarca (artículo 2" de la ley 14.771).

La ley 14.771, que organiza de manera integral tanto la creación como el funcionamiento de la compañía, por su parte, en ningún momento le reconoce derecho al fuero federal, prerrogativa que, por lo tanto, no le corresponde.

Por lo demás, la calificación de "interjurisdiccional" del ente, propuesta por la señora Procuradora Fiscal, no forma parte de ninguna de las reglas adoptada por la ley para decidir si el caso corresponde o no a la competencia originaria del Tribunal. A ello cabe agregar que

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-496

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