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Fallos: 341:497 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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tampoco han ofrecido ni la demandante, ni el Ministerio Público ninguna precisión sobre cuál sería el alcance que asignan a esa condición "interjurisdiccional" y la relación que ello tendría con las reglas que gobiernan la competencia originaria de la Corte Suprema.

5 Que sin embargo corresponde admitir la competencia del Tribunal en razón de que la solución del pleito radica exclusivamente en la interpretación y aplicación de derecho federal. Al respecto, cabe seÑalar que la parte actora ha fundado su derecho en el artículo 21 de la ley nacional 14.771, disposición que a su entender la exime de cumplir con obligaciones como la que ha sido objeto de intimación por la provincia demandada.

Es decir que, además de ser parte una provincia la acción entablada se funda directa y exclusivamente en una ley del Congreso de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa (cfr.

Fallos: 332:1422 , entre muchos otros).

6 Que, por otra parte, no resulta necesario para dictar sentencia desentrañar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la ley de Regalías Mineras de la Provincia de Catamarca 4757, en tanto que la autoridad de aplicación provincial ya ha resuelto intimar la declaración por la actora de las regalías correspondientes al período 1993-2012 (cfr. fs. 48). En virtud de ello, ha quedado ya descartada la posibilidad de que las autoridades provinciales considerasen que la empresa YMAD no está en realidad alcanzada por las normas que se impugnan. Por lo tanto, solo queda por considerar una cuestión para la que esta Corte tiene competencia, más precisamente, si dichas normas y la intimación dirigida contra YMAD vulneran o no la inmunidad que el artículo 21 de la ley 14.771 otorga a la empresa.

79) Que, finalmente, es dable destacar que el examen de estas actuaciones y de las caratuladas CSJ 1/2014 (50-Y)/CS1 "Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) c/ Catamarca, Provincia de y otro s/ ordinario", demuestra que se trata de procesos conexos, porque las pretensiones contenidas en ambos resultan coincidentes en cuanto a los sujetos, a la causa y, en parte, en cuanto al objeto.

En efecto, mientras que en este proceso YMAD demanda a la Provincia de Catamarca a fin de obtener que se declare que el artículo 21 de la ley nacional 14.771 la exime del pago de regalías mineras a

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:497 
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