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Fallos: 341:482 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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tintos en cuanto al reclamo de pago de regalías, frente a una actividad idéntica, la minera.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde admitir la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia y la solución del pleito radica exclusivamente en la interpretación y aplicación de derecho federal ya que la actora fundó su derecho enel art. 21 de la ley nacional 14.771, disposición que a su entender la exime de cumplir con las obligaciones como la que ha sido objeto de intimación por la provincia demandada (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

MEDIDA CAUTELAR
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y disponer que el Estado provincial deberá abstenerse de realizar todo acto dirigido a la determinación y cobro de regalías mineras a la actora si el extenso período por el cual se pretende el cobro de las mismas es indicativo de que el monto del reclamo será de magnitud suficiente para ocasionar un perjuicio considerable en el patrimonio de la demandante (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 78/103 vta., Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio YMAD), deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Catamarca, a fin de obtener que se declare que el art. 21 de la ley nacional 14.771 la exime del pago de regalías mineras a la Provincia de Catamarca, por lo que esta última deberá abstenerse de perseguir su determinación y cobro por cualquier medio.

A los fines de justificar la procedencia de la vía procesal elegida, destaca la existencia de actos en ciernes de la demandada dirigidos

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-482

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